POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES DEL EJERCICIO 2015, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL. |
VISTO: El Memorando N° 86/16 de fecha 14 de enero de 2016, de la Dirección General del Trabajo, recepcionado en la Secretaria General con entrada N° 59 en fecha 15 de enero de 2016, por el cual se eleva a consideración del Señor Ministro, la propuesta por la cual se establece la modalidad y plazos de presentación de planillas laborales del ejercicio 2015, a través del sistema informático del Registro Obrero Patronal; y El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 1°.- ESTABLECER que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio 2015, será realizada exclusivamente a través del Sistema Informático vía página web, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los empleadores / titulares registrados en la Dirección de Registro Obrero Patronal, según previsión del Art. 9º del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2.013. Art. 2°.- DISPONER que las planillas laborales remitidas vía web tendrán valor ele Declaración Jurada del Empleador o Patronal, y será realizada por medio de los PASOS detallados en el MANUAL DEL USUARIO de la sección "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES" de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialwww.mtess.gov.py. Art. 3°.- ESTABLECER el plazo de presentación, en el periodo comprendido entre el 1 de Marzo al 30 de Abril del 2016, conforme a lo previsto en el Art. 9º del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2.013. Vencido éste plazo se aplicarán las multas previstas en el Art.11 del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2013. Art. 4°.- DISPONER que la modalidad de remisión de planillas laborales presentadas físicamente en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán admitidas exclusivamente para los periodos 2013 y anteriores, los que deberán pagar la multa pertinente. Art. 5°.- DEJAR establecido que la modalidad, procedimiento y plazos previstos en ésta Resolución, serán aplicables tanto para la Capital de la República del Paraguay, como para todo el interior del país. Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar. Fdo.: Guillermo Sosa FloresMinistro |